La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, en vigor desde el 25 de mayo de 2010 modifica el texto articulado de la Ley de Tránsito, introduciendo modificaciones sustanciales en relación con las sanciones que llevan aparejadas pérdidas de puntos del carné de conducir.
En su Artículo 65 califica como infracción grave el no hacer uso de los sistemas de retención infantil.
La sanción es de 200,00 € de multa (hasta 260,00 € en reincidentes) y conlleva la pérdida de tres puntos.
Designa como primer responsable al conductor y como responsable subsidiario al titular del vehículo en caso de impago.
Recordemos que para que un sistema de retención infantil sea considerado como tal debe llevar la homologación Europea vigente, debe estar indicado para el peso del ocupante y debe ser compatible con el modelo de vehículo en el que va instalado.
Cada dispositivo de retención infantil debe llevar una etiqueta, habitualmente en color naranja, que especifica la versión de la homologación bajo la que ha estado fabricada, la gama de pesos admitida y la compatibilidad con los vehículos.
La homologación europea es la R44, que se suele acompañar de una barra y dos dígitos que indican la versión.
La actual es la R44/04.
Las versiones R44/01 y R44/02 son ya obsoletas y está terminantemente prohibido su uso en el automóvil.
La R44/03 es también obsoleta, está prohibida su fabricación, y la directiva europea recomienda a los distintos países que tomen medidas para evitar que siga comercializándose, aunque su uso aún no ha sido prohibido.
La gama de pesos viene claramente especificada en la etiqueta, y es importante respetarla escrupulosamente. Utilizar una sillita homologada para un peso mayor del que corresponde a su ocupante, aunque sea poca la diferencia, puede poner en grave riesgo su seguridad y puede ser motivo de sanción.
La compatibilidad con los vehículos se indica con la siguiente nomenclatura:
UNIVERSAL
Válido para asientos equipados con cinturones de tres puntos de anclaje según la norma R16
UNIVERSAL ISOFIX
Válido para todos los vehículos con Isofix de tres puntos de anclaje.
El dispositivo debe incluir un cinturón Top Tether que sujeta el respaldo hacia atrás.
Es peligroso instalar estas sillas sin el Top Tether.
No es válido para vehículos con asientos de solo dos puntos de anclaje.
Instalar estos dispositivos sin el Top Tether o en vehículos de solo dos puntos de anclaje está prohibido y es muy peligroso.
SEMI-UNIVERSAL, ESPECIFICA o SPECIFIC
Válido para vehículos con asientos de dos o de tres puntos de anclaje.
El dispositivo debe incluir una lista de vehículos compatibles, habitualmente junto al manual de instrucciones. Los fabricantes suelen publicar listas actualizadas en internet.
Instalar estos dispositivos en vehículos que no figuren en la lista está prohibido y puede ser peligroso.
Atentamente
En su Artículo 65 califica como infracción grave el no hacer uso de los sistemas de retención infantil.
La sanción es de 200,00 € de multa (hasta 260,00 € en reincidentes) y conlleva la pérdida de tres puntos.
Designa como primer responsable al conductor y como responsable subsidiario al titular del vehículo en caso de impago.
Recordemos que para que un sistema de retención infantil sea considerado como tal debe llevar la homologación Europea vigente, debe estar indicado para el peso del ocupante y debe ser compatible con el modelo de vehículo en el que va instalado.
Cada dispositivo de retención infantil debe llevar una etiqueta, habitualmente en color naranja, que especifica la versión de la homologación bajo la que ha estado fabricada, la gama de pesos admitida y la compatibilidad con los vehículos.
La homologación europea es la R44, que se suele acompañar de una barra y dos dígitos que indican la versión.
La actual es la R44/04.
Las versiones R44/01 y R44/02 son ya obsoletas y está terminantemente prohibido su uso en el automóvil.
La R44/03 es también obsoleta, está prohibida su fabricación, y la directiva europea recomienda a los distintos países que tomen medidas para evitar que siga comercializándose, aunque su uso aún no ha sido prohibido.
La gama de pesos viene claramente especificada en la etiqueta, y es importante respetarla escrupulosamente. Utilizar una sillita homologada para un peso mayor del que corresponde a su ocupante, aunque sea poca la diferencia, puede poner en grave riesgo su seguridad y puede ser motivo de sanción.
La compatibilidad con los vehículos se indica con la siguiente nomenclatura:
UNIVERSAL
Válido para asientos equipados con cinturones de tres puntos de anclaje según la norma R16
UNIVERSAL ISOFIX
Válido para todos los vehículos con Isofix de tres puntos de anclaje.
El dispositivo debe incluir un cinturón Top Tether que sujeta el respaldo hacia atrás.
Es peligroso instalar estas sillas sin el Top Tether.
No es válido para vehículos con asientos de solo dos puntos de anclaje.
Instalar estos dispositivos sin el Top Tether o en vehículos de solo dos puntos de anclaje está prohibido y es muy peligroso.
SEMI-UNIVERSAL, ESPECIFICA o SPECIFIC
Válido para vehículos con asientos de dos o de tres puntos de anclaje.
El dispositivo debe incluir una lista de vehículos compatibles, habitualmente junto al manual de instrucciones. Los fabricantes suelen publicar listas actualizadas en internet.
Instalar estos dispositivos en vehículos que no figuren en la lista está prohibido y puede ser peligroso.
Atentamente